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La tributación del CROWDFUNDING

5 marzo, 20200

Existen dos modalidades de financiación de proyectos mediante plataformas de Crowdfunding: SIN CONTRAPRESTACIÓN Y CON CONTRAPRESTACIÓN (recompensa) PARA EL INVERSOR.

En la financiación sin contraprestación, las personas o entidades realizan donaciones a favor de otras personas o entidades para colaborar en un proyecto. Esta operación tiene unas consecuencias fiscales, tanto para el que recibe la donación como para el que la da.

 

SOY EMPRENDEDOR

Desde el punto de vista del que recibe la donación (el emprendedor), debemos diferenciarlo si en el momento de recibir las cantidades lo ha hecho como Persona física o como Entidad (Sociedad mercantil):

Si es persona física dicha donación deberá tributar por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Este tipo de impuestos, para personas que no tienen ningún tipo de parentesco con el donante, es muy gravativo y los plazos de presentación de las liquidaciones muy cortos (30 días desde la recepción). Es un impuesto cedido a las Comunidades Autónomas y, por tanto, dependiendo de donde te encuentres, el porcentaje a pagar en concepto de donaciones puede variar significativamente.

Por el contrario, si el emprendedor que recibe la donación está legalmente constituido como entidad mercantil, las cantidades recibidas deberán incluirse como un ingreso más de su actividad y por tanto tributará por Impuesto de Sociedades al tipo (%) que le corresponda. Además, se deberá analizar si dicha aportación está sujeta a otros impuestos indirectos como el IVA o IGIC, a pesar, incluso, del carácter gratuito de la operación con la obligatoriedad de expedir factura si el inversor percibiera algún tipo de “recompensa” – Modalidad “Con contraprestación”-.

 

SOY INVERSOR

Desde el punto de vista del INVERSOR. Si este aporta una cantidad a un proyecto de Crowdfunding sin ningún tipo de “recompensa” a cambio, también se debe diferenciar si el inversor es persona física o entidad mercantil:

En el primer caso, podría aplicarse la cantidad destinada a la inversión como deducción de IRPF para este tipo de inversiones, aunque hoy en día solo es aplicable a nivel autonómico y por tanto dependerá de la residencia fiscal del inversor para poder aplicarse esta deducción. Si la aportación se realizó “con recompensa”, se pierde el derecho a la deducción ya que el inversor obtuvo un beneficio a cambio de dicha aportación.

En el segundo caso, si el inversor fuera una sociedad que aporta cierta cantidad a un proyecto, deberá tener en cuenta que este tipo de aportaciones sin recompensa está catalogado como fiscalmente No deducible por considerarse una liberalidad. Si existe “recompensa” para la entidad y la aportación fuera fiscalmente justificable para el desarrollo de su actividad, la aportación no se considerará una liberalidad, sin perjuicio de la expedición de la factura tal y como comentamos en el caso anterior.

Por tanto, seas emprendedor o inversor, las implicaciones fiscales para estas operaciones son obligatorias, independientemente a las cantidades aportadas, tenlas muy en cuenta y recuerda: Hacienda somos todos 😉

 

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