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Fiscalidad Archivos - Tenaasesores


5 marzo, 20200

Existen dos modalidades de financiación de proyectos mediante plataformas de Crowdfunding: SIN CONTRAPRESTACIÓN Y CON CONTRAPRESTACIÓN (recompensa) PARA EL INVERSOR.

En la financiación sin contraprestación, las personas o entidades realizan donaciones a favor de otras personas o entidades para colaborar en un proyecto. Esta operación tiene unas consecuencias fiscales, tanto para el que recibe la donación como para el que la da.

 

SOY EMPRENDEDOR

Desde el punto de vista del que recibe la donación (el emprendedor), debemos diferenciarlo si en el momento de recibir las cantidades lo ha hecho como Persona física o como Entidad (Sociedad mercantil):

Si es persona física dicha donación deberá tributar por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Este tipo de impuestos, para personas que no tienen ningún tipo de parentesco con el donante, es muy gravativo y los plazos de presentación de las liquidaciones muy cortos (30 días desde la recepción). Es un impuesto cedido a las Comunidades Autónomas y, por tanto, dependiendo de donde te encuentres, el porcentaje a pagar en concepto de donaciones puede variar significativamente.

Por el contrario, si el emprendedor que recibe la donación está legalmente constituido como entidad mercantil, las cantidades recibidas deberán incluirse como un ingreso más de su actividad y por tanto tributará por Impuesto de Sociedades al tipo (%) que le corresponda. Además, se deberá analizar si dicha aportación está sujeta a otros impuestos indirectos como el IVA o IGIC, a pesar, incluso, del carácter gratuito de la operación con la obligatoriedad de expedir factura si el inversor percibiera algún tipo de “recompensa” – Modalidad “Con contraprestación”-.

 

SOY INVERSOR

Desde el punto de vista del INVERSOR. Si este aporta una cantidad a un proyecto de Crowdfunding sin ningún tipo de “recompensa” a cambio, también se debe diferenciar si el inversor es persona física o entidad mercantil:

En el primer caso, podría aplicarse la cantidad destinada a la inversión como deducción de IRPF para este tipo de inversiones, aunque hoy en día solo es aplicable a nivel autonómico y por tanto dependerá de la residencia fiscal del inversor para poder aplicarse esta deducción. Si la aportación se realizó “con recompensa”, se pierde el derecho a la deducción ya que el inversor obtuvo un beneficio a cambio de dicha aportación.

En el segundo caso, si el inversor fuera una sociedad que aporta cierta cantidad a un proyecto, deberá tener en cuenta que este tipo de aportaciones sin recompensa está catalogado como fiscalmente No deducible por considerarse una liberalidad. Si existe “recompensa” para la entidad y la aportación fuera fiscalmente justificable para el desarrollo de su actividad, la aportación no se considerará una liberalidad, sin perjuicio de la expedición de la factura tal y como comentamos en el caso anterior.

Por tanto, seas emprendedor o inversor, las implicaciones fiscales para estas operaciones son obligatorias, independientemente a las cantidades aportadas, tenlas muy en cuenta y recuerda: Hacienda somos todos 😉

 

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19 febrero, 20200

Viene regulada en el artículo 68.1 de la Ley de IRPF para el fomento de la creación de empresas a través de lo que se denomina “Capital Semilla”. Se trata de una deducción estatal.

Las personas físicas que decidan invertir capital en una empresa de nueva o reciente constitución podrán tener una rebaja fiscal del 30% del capital invertido con un importe máximo de 60.000 € anuales, aunque sujeto a otros requisitos:

  • La adquisición de las participaciones debe realizarse en el momento de la constitución de la nueva Sociedad o mediante ampliación de capital efectuada en los tres años siguientes a su constitución.
  • Las participaciones o acciones adquiridas deben permanecer en el patrimonio del contribuyente por un plazo superior a 3 años e inferior a 12 años.
  • La participación directa o indirecta del contribuyente no puede ser superior al 40% del Capital Social.
  • La Sociedad en la que se invierta de tener las formas jurídicas siguientes: SA, SRL, SA, SLL o SL sin estar admitida a negociación en ningún mercado organizado.

Además la empresa en la que se invierta deberá emitir un certificado al inversor indicando que cumple con los requisitos siguientes en el periodo en que se realizó la inversión:

  • Tener forma jurídica de las mencionadas anteriormente
  • Ejercer una actividad económica con los medios personales y materiales para el desarrollo de la misma (no podrá tener actividad inmobiliaria)
  • El importe de los fondos propios al comienzo de dicho periodo debe ser inferior a 400.000 €.

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13 febrero, 20200

Si tienes una empresa que presta servicios por internet la Administración Tributaria los define de la siguiente manera, así se podrá determinar la aplicación del IGIC/IVA correcto en los servicios que prestas.

Los servicios prestados vía electrónica «son aquellos servicios que consistan en la transmisión enviada inicialmente y recibida en destino por medio de equipos de procesamiento, incluida la compresión numérica y el almacenamiento de datos, y enteramente transmitida, transportada y recibida por cable, radio, sistema óptico u otros medios electrónicos y, entre otros, los siguientes:

A estos efectos, el hecho de que el prestador de un servicio y su destinatario se comuniquen por correo electrónico no implicará, por sí mismo, que el servicio tenga la consideración de servicio prestado por vía electrónica.

1) El suministro y alojamiento de sitios informáticos.

a) alojamiento de sitios web y de páginas web;
b) mantenimiento a distancia, automatizado y en línea, de programas;
c) administración de sistemas remotos;
d) depósito de datos en línea que permite almacenar y obtener electrónicamente datos específicos;
e) suministro en línea de espacio de disco a petición.

2) El suministro de programas y su actualización.

a) acceso o descarga de programas informáticos, como por ejemplo programas de gestión/contabilidad, o programas antivirus, así como de sus actualizaciones;
b) programas para bloquear la descarga de banners publicitarios;
c) descarga de controladores, como los que permiten interconectar el ordenador personal con equipos periféricos tales como impresoras;
d) instalación automatizada en línea de filtros de acceso a sitios web;
e) instalación automatizada en línea de cortafuegos.

3) El suministro de imágenes, texto, información y la puesta a disposición de bases de datos.

a) acceso o descarga de fondos de escritorio;
b) acceso o descarga de imágenes fotográficas o pictóricas o de salvapantallas;
c) contenido digitalizado de libros y otras publicaciones electrónicas;
d) suscripción a periódicos y revistas en línea;
e) weblogs y estadísticas de sitios web;
f) noticias en línea, información sobre el tráfico y pronósticos meteorológicos;
g) información en línea generada automáticamente por programas informáticos tras la introducción de datos específicos por el cliente, como datos jurídicos y financieros, por ejemplo, datos sobre la Bolsa continuamente actualizados;
h) suministro de espacio publicitario como, por ejemplo, banners en un sitio web o página web;
i) uso de motores de búsqueda y de directorios de Internet

 

4) El suministro de música, películas, juegos, incluidos los de azar o de dinero, y de emisiones y manifestaciones políticas, culturales, artísticas, deportivas, científicas o de ocio.

a) acceso o descarga de música en ordenadores personales y teléfonos móviles;
b) acceso o descarga de melodías, fragmentos musicales, tonos de llamada u otros sonidos;
c) acceso o descarga de películas;
d) descarga de juegos a ordenadores personales y teléfonos móviles;
e) acceso automatizado a juegos en línea que dependan de Internet, o de otra red electrónica similar, en los que los jugadores se encuentren en lugares diferentes.
f) recepción de programas de radio o televisión distribuidos a través de la red de radiodifusión o televisión, de internet o de redes electrónicas similares, para escucharlos o verlos en el momento elegido por el usuario y previa petición individual de este último basándose en un catálogo de programas seleccionado por el prestador del servicio de comunicación como, por ejemplo, televisión o vídeo a la carta;
g) recepción de programas de radio o televisión distribuidos a través de internet o de redes electrónicas similares (IP streaming), salvo que se transmitan o retransmitan simultáneamente a través de las redes tradicionales de radio o televisión;
h) suministro de contenidos de audio y audiovisuales a través de las redes de comunicaciones que no sean facilitados por un prestador de servicios de comunicación bajo su responsabilidad editorial;
i) entrega subsiguiente de producciones de audio o audiovisuales de un prestador de servicios de comunicación a través de las redes de comunicaciones por una persona distinta de dicho prestador.

5) El suministro de enseñanza a distancia.

a) enseñanza a distancia automatizada que dependa de Internet o de una red electrónica similar para funcionar, y cuya prestación no necesite, o apenas necesite, de intervención humana, lo cual incluye aulas virtuales, salvo cuando Internet o la red electrónica similar se utilicen como simple medio de comunicación entre el profesor y el alumno;
b) ejercicios realizados por el alumno en línea y corregidos automáticamente, sin intervención humana.

Estos servicios no abarcarán: – las mercancías cuyo pedido o tramitación se efectúe por vía electrónica;
– los CD-ROM, disquetes o soportes tangibles similares;
– el material impreso, como libros, boletines, periódicos o revistas;
– los CD y casetes de audio;
– las cintas de vídeo y DVD;
– los juegos en CD-ROM;
– los servicios de profesionales, tales como abogados y consultores financieros, que asesoren a sus clientes por correo electrónico;
– los servicios de enseñanza en los que el contenido del curso sea impartido por un profesor por Internet o a través de una red electrónica, es decir, por conexión remota;
– los servicios de reparación física no conectados de equipos informáticos;
– los servicios de almacenamiento de datos fuera de línea;
– los servicios de publicidad, como los incluidos en periódicos, carteles o por televisión;
– los servicios de ayuda telefónica;
– los servicios de enseñanza prestados exclusivamente por correspondencia, por ejemplo, por correo postal;
– los servicios convencionales de subastas que dependan de la intervención humana directa, independientemente de cómo se hagan las pujas;
– las entradas a manifestaciones culturales, artísticas, deportivas, científicas, educativas, recreativas o similares reservadas en línea;
– el alojamiento, el alquiler de coches, los servicios de restaurante, el transporte de pasajeros o servicios similares reservados en línea.»

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