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¿Sabías que tienes una reducción fiscal en tu IRPF si decides invertir en empresas de reciente creación o ‘startups’?

19 febrero, 20200

Viene regulada en el artículo 68.1 de la Ley de IRPF para el fomento de la creación de empresas a través de lo que se denomina “Capital Semilla”. Se trata de una deducción estatal.

Las personas físicas que decidan invertir capital en una empresa de nueva o reciente constitución podrán tener una rebaja fiscal del 30% del capital invertido con un importe máximo de 60.000 € anuales, aunque sujeto a otros requisitos:

  • La adquisición de las participaciones debe realizarse en el momento de la constitución de la nueva Sociedad o mediante ampliación de capital efectuada en los tres años siguientes a su constitución.
  • Las participaciones o acciones adquiridas deben permanecer en el patrimonio del contribuyente por un plazo superior a 3 años e inferior a 12 años.
  • La participación directa o indirecta del contribuyente no puede ser superior al 40% del Capital Social.
  • La Sociedad en la que se invierta de tener las formas jurídicas siguientes: SA, SRL, SA, SLL o SL sin estar admitida a negociación en ningún mercado organizado.

Además la empresa en la que se invierta deberá emitir un certificado al inversor indicando que cumple con los requisitos siguientes en el periodo en que se realizó la inversión:

  • Tener forma jurídica de las mencionadas anteriormente
  • Ejercer una actividad económica con los medios personales y materiales para el desarrollo de la misma (no podrá tener actividad inmobiliaria)
  • El importe de los fondos propios al comienzo de dicho periodo debe ser inferior a 400.000 €.

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