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Qué entiende la Administración Tributaria como servicios prestados por vía electrónica.

13 febrero, 20200

Si tienes una empresa que presta servicios por internet la Administración Tributaria los define de la siguiente manera, así se podrá determinar la aplicación del IGIC/IVA correcto en los servicios que prestas.

Los servicios prestados vía electrónica «son aquellos servicios que consistan en la transmisión enviada inicialmente y recibida en destino por medio de equipos de procesamiento, incluida la compresión numérica y el almacenamiento de datos, y enteramente transmitida, transportada y recibida por cable, radio, sistema óptico u otros medios electrónicos y, entre otros, los siguientes:

A estos efectos, el hecho de que el prestador de un servicio y su destinatario se comuniquen por correo electrónico no implicará, por sí mismo, que el servicio tenga la consideración de servicio prestado por vía electrónica.

1) El suministro y alojamiento de sitios informáticos.

a) alojamiento de sitios web y de páginas web;
b) mantenimiento a distancia, automatizado y en línea, de programas;
c) administración de sistemas remotos;
d) depósito de datos en línea que permite almacenar y obtener electrónicamente datos específicos;
e) suministro en línea de espacio de disco a petición.

2) El suministro de programas y su actualización.

a) acceso o descarga de programas informáticos, como por ejemplo programas de gestión/contabilidad, o programas antivirus, así como de sus actualizaciones;
b) programas para bloquear la descarga de banners publicitarios;
c) descarga de controladores, como los que permiten interconectar el ordenador personal con equipos periféricos tales como impresoras;
d) instalación automatizada en línea de filtros de acceso a sitios web;
e) instalación automatizada en línea de cortafuegos.

3) El suministro de imágenes, texto, información y la puesta a disposición de bases de datos.

a) acceso o descarga de fondos de escritorio;
b) acceso o descarga de imágenes fotográficas o pictóricas o de salvapantallas;
c) contenido digitalizado de libros y otras publicaciones electrónicas;
d) suscripción a periódicos y revistas en línea;
e) weblogs y estadísticas de sitios web;
f) noticias en línea, información sobre el tráfico y pronósticos meteorológicos;
g) información en línea generada automáticamente por programas informáticos tras la introducción de datos específicos por el cliente, como datos jurídicos y financieros, por ejemplo, datos sobre la Bolsa continuamente actualizados;
h) suministro de espacio publicitario como, por ejemplo, banners en un sitio web o página web;
i) uso de motores de búsqueda y de directorios de Internet

 

4) El suministro de música, películas, juegos, incluidos los de azar o de dinero, y de emisiones y manifestaciones políticas, culturales, artísticas, deportivas, científicas o de ocio.

a) acceso o descarga de música en ordenadores personales y teléfonos móviles;
b) acceso o descarga de melodías, fragmentos musicales, tonos de llamada u otros sonidos;
c) acceso o descarga de películas;
d) descarga de juegos a ordenadores personales y teléfonos móviles;
e) acceso automatizado a juegos en línea que dependan de Internet, o de otra red electrónica similar, en los que los jugadores se encuentren en lugares diferentes.
f) recepción de programas de radio o televisión distribuidos a través de la red de radiodifusión o televisión, de internet o de redes electrónicas similares, para escucharlos o verlos en el momento elegido por el usuario y previa petición individual de este último basándose en un catálogo de programas seleccionado por el prestador del servicio de comunicación como, por ejemplo, televisión o vídeo a la carta;
g) recepción de programas de radio o televisión distribuidos a través de internet o de redes electrónicas similares (IP streaming), salvo que se transmitan o retransmitan simultáneamente a través de las redes tradicionales de radio o televisión;
h) suministro de contenidos de audio y audiovisuales a través de las redes de comunicaciones que no sean facilitados por un prestador de servicios de comunicación bajo su responsabilidad editorial;
i) entrega subsiguiente de producciones de audio o audiovisuales de un prestador de servicios de comunicación a través de las redes de comunicaciones por una persona distinta de dicho prestador.

5) El suministro de enseñanza a distancia.

a) enseñanza a distancia automatizada que dependa de Internet o de una red electrónica similar para funcionar, y cuya prestación no necesite, o apenas necesite, de intervención humana, lo cual incluye aulas virtuales, salvo cuando Internet o la red electrónica similar se utilicen como simple medio de comunicación entre el profesor y el alumno;
b) ejercicios realizados por el alumno en línea y corregidos automáticamente, sin intervención humana.

Estos servicios no abarcarán: – las mercancías cuyo pedido o tramitación se efectúe por vía electrónica;
– los CD-ROM, disquetes o soportes tangibles similares;
– el material impreso, como libros, boletines, periódicos o revistas;
– los CD y casetes de audio;
– las cintas de vídeo y DVD;
– los juegos en CD-ROM;
– los servicios de profesionales, tales como abogados y consultores financieros, que asesoren a sus clientes por correo electrónico;
– los servicios de enseñanza en los que el contenido del curso sea impartido por un profesor por Internet o a través de una red electrónica, es decir, por conexión remota;
– los servicios de reparación física no conectados de equipos informáticos;
– los servicios de almacenamiento de datos fuera de línea;
– los servicios de publicidad, como los incluidos en periódicos, carteles o por televisión;
– los servicios de ayuda telefónica;
– los servicios de enseñanza prestados exclusivamente por correspondencia, por ejemplo, por correo postal;
– los servicios convencionales de subastas que dependan de la intervención humana directa, independientemente de cómo se hagan las pujas;
– las entradas a manifestaciones culturales, artísticas, deportivas, científicas, educativas, recreativas o similares reservadas en línea;
– el alojamiento, el alquiler de coches, los servicios de restaurante, el transporte de pasajeros o servicios similares reservados en línea.»

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