Si tienes una empresa que presta servicios por internet la Administración Tributaria los define de la siguiente manera, así se podrá determinar la aplicación del IGIC/IVA correcto en los servicios que prestas.
Los servicios prestados vía electrónica «son aquellos servicios que consistan en la transmisión enviada inicialmente y recibida en destino por medio de equipos de procesamiento, incluida la compresión numérica y el almacenamiento de datos, y enteramente transmitida, transportada y recibida por cable, radio, sistema óptico u otros medios electrónicos y, entre otros, los siguientes:
A estos efectos, el hecho de que el prestador de un servicio y su destinatario se comuniquen por correo electrónico no implicará, por sí mismo, que el servicio tenga la consideración de servicio prestado por vía electrónica.
1) El suministro y alojamiento de sitios informáticos.
a) alojamiento de sitios web y de páginas web;
b) mantenimiento a distancia, automatizado y en línea, de programas;
c) administración de sistemas remotos;
d) depósito de datos en línea que permite almacenar y obtener electrónicamente datos específicos;
e) suministro en línea de espacio de disco a petición.
2) El suministro de programas y su actualización.
a) acceso o descarga de programas informáticos, como por ejemplo programas de gestión/contabilidad, o programas antivirus, así como de sus actualizaciones;
b) programas para bloquear la descarga de banners publicitarios;
c) descarga de controladores, como los que permiten interconectar el ordenador personal con equipos periféricos tales como impresoras;
d) instalación automatizada en línea de filtros de acceso a sitios web;
e) instalación automatizada en línea de cortafuegos.
3) El suministro de imágenes, texto, información y la puesta a disposición de bases de datos.
a) acceso o descarga de fondos de escritorio;
b) acceso o descarga de imágenes fotográficas o pictóricas o de salvapantallas;
c) contenido digitalizado de libros y otras publicaciones electrónicas;
d) suscripción a periódicos y revistas en línea;
e) weblogs y estadísticas de sitios web;
f) noticias en línea, información sobre el tráfico y pronósticos meteorológicos;
g) información en línea generada automáticamente por programas informáticos tras la introducción de datos específicos por el cliente, como datos jurídicos y financieros, por ejemplo, datos sobre la Bolsa continuamente actualizados;
h) suministro de espacio publicitario como, por ejemplo, banners en un sitio web o página web;
i) uso de motores de búsqueda y de directorios de Internet
4) El suministro de música, películas, juegos, incluidos los de azar o de dinero, y de emisiones y manifestaciones políticas, culturales, artísticas, deportivas, científicas o de ocio.
a) acceso o descarga de música en ordenadores personales y teléfonos móviles;
b) acceso o descarga de melodías, fragmentos musicales, tonos de llamada u otros sonidos;
c) acceso o descarga de películas;
d) descarga de juegos a ordenadores personales y teléfonos móviles;
e) acceso automatizado a juegos en línea que dependan de Internet, o de otra red electrónica similar, en los que los jugadores se encuentren en lugares diferentes.
f) recepción de programas de radio o televisión distribuidos a través de la red de radiodifusión o televisión, de internet o de redes electrónicas similares, para escucharlos o verlos en el momento elegido por el usuario y previa petición individual de este último basándose en un catálogo de programas seleccionado por el prestador del servicio de comunicación como, por ejemplo, televisión o vídeo a la carta;
g) recepción de programas de radio o televisión distribuidos a través de internet o de redes electrónicas similares (IP streaming), salvo que se transmitan o retransmitan simultáneamente a través de las redes tradicionales de radio o televisión;
h) suministro de contenidos de audio y audiovisuales a través de las redes de comunicaciones que no sean facilitados por un prestador de servicios de comunicación bajo su responsabilidad editorial;
i) entrega subsiguiente de producciones de audio o audiovisuales de un prestador de servicios de comunicación a través de las redes de comunicaciones por una persona distinta de dicho prestador.
5) El suministro de enseñanza a distancia.
a) enseñanza a distancia automatizada que dependa de Internet o de una red electrónica similar para funcionar, y cuya prestación no necesite, o apenas necesite, de intervención humana, lo cual incluye aulas virtuales, salvo cuando Internet o la red electrónica similar se utilicen como simple medio de comunicación entre el profesor y el alumno;
b) ejercicios realizados por el alumno en línea y corregidos automáticamente, sin intervención humana.
Estos servicios no abarcarán: – las mercancías cuyo pedido o tramitación se efectúe por vía electrónica;
– los CD-ROM, disquetes o soportes tangibles similares;
– el material impreso, como libros, boletines, periódicos o revistas;
– los CD y casetes de audio;
– las cintas de vídeo y DVD;
– los juegos en CD-ROM;
– los servicios de profesionales, tales como abogados y consultores financieros, que asesoren a sus clientes por correo electrónico;
– los servicios de enseñanza en los que el contenido del curso sea impartido por un profesor por Internet o a través de una red electrónica, es decir, por conexión remota;
– los servicios de reparación física no conectados de equipos informáticos;
– los servicios de almacenamiento de datos fuera de línea;
– los servicios de publicidad, como los incluidos en periódicos, carteles o por televisión;
– los servicios de ayuda telefónica;
– los servicios de enseñanza prestados exclusivamente por correspondencia, por ejemplo, por correo postal;
– los servicios convencionales de subastas que dependan de la intervención humana directa, independientemente de cómo se hagan las pujas;
– las entradas a manifestaciones culturales, artísticas, deportivas, científicas, educativas, recreativas o similares reservadas en línea;
– el alojamiento, el alquiler de coches, los servicios de restaurante, el transporte de pasajeros o servicios similares reservados en línea.»
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